Hasta 25 años de sanción para quienes usen sus carros particulares como colectivos

Sanciones más severas, como la suspensión de la licencia de tránsito por 25 años, sufrirán quienes empleen sus vehículos para la prestación ilegal de transporte público de pasajeros en Colombia.

El Ministerio de Transporte expidió una circular en la que reitera a las autoridades de tránsito del país que los conductores que violen el artículo 26 de la Ley 769 de 2002 y reincidan en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa podrán suspender y cancelar la licencia de conducción.

“Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales”.

Además, dice el Ministerio, “estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacios para exista la corrupción”.

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